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DERECHO DEL PÚBLICO A SABER / LIBERTAD DE INFORMACIÓN
La Junta es un servidor público y sus reuniones y registros serán asuntos de información pública, sujetos a las restricciones que establezcan las leyes o reglamentos federales, los estatutos estatales o las resoluciones judiciales pertinentes.
Las actas oficiales, las políticas escritas y los registros financieros de la Junta estarán abiertos para inspección en la oficina del Superintendente por cualquier ciudadano que desee examinarlos durante las horas en que la oficina del Superintendente esté abierta. Sin embargo, no se divulgará ningún registro para inspección por parte del público o cualquier persona no autorizada, ya sea por el Superintendente o cualquier otra persona designada como custodio de los registros del distrito escolar, si dicha divulgación fuera contraria al interés público, como se describe en la ley estatal, o contrario a la ley. La información financiera del Distrito se publicará en línea de acuerdo con la Ley de Transparencia Financiera de las Escuelas Públicas.
La Junta apoya el derecho de las personas a conocer los programas y servicios de sus escuelas y hará todo lo posible para difundir información. Cada director está autorizado a utilizar todos los medios disponibles para mantener informados a los padres / tutores y otras personas de la comunidad de esa escuela en particular sobre los programas y actividades de la escuela.
Al responder a una solicitud de los registros públicos del Distrito, el Distrito puede cobrar una tarifa por el tiempo del personal empleado en exceso de una hora para lo siguiente: investigar y recuperar los registros solicitados; realizar búsquedas de registros solicitados; revisar los registros para determinar si responden a la solicitud; e identificar y separar aquellos registros que no son públicos y / o son privilegiados o confidenciales. Dicha tarifa será de $30 por hora, que puede aumentarse de vez en cuando según lo permita la ley estatal aplicable.
El Distrito también puede cobrar otras tarifas razonables en respuesta a una solicitud de registros públicos del Distrito, de acuerdo con el reglamento adjunto.
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Derecho del público a saber / libertad de información
El siguiente procedimiento se aplica a las solicitudes de miembros del público, incluidos padres, miembros de la comunidad, organizaciones de medios y otros terceros, para la inspección de los registros públicos mantenidos por el Distrito. Una persona que tiene derecho a inspeccionar un registro público también tiene derecho a solicitar que se le proporcione una copia del registro.
Proceso para solicitar registros
1. Todas las solicitudes de registros públicos mantenidos por el Distrito serán lo suficientemente específicas para permitir que el Distrito identifique de manera eficiente el registro solicitado y responda a la solicitud. Para aclarar y facilitar el procesamiento de una solicitud para inspeccionar y / u obtener copias de registros, el Distrito puede requerir que la solicitud se haga por escrito.
2. El Distrito no tiene la obligación de crear un registro público que aún no exista.
3. Si el registro público solicitado está en uso activo, almacenado o no está disponible en el momento de la solicitud de la persona, la persona que solicita el registro será informada de ese hecho. El custodio de los registros hará que el registro esté disponible dentro de un tiempo razonable a partir de la solicitud de la persona.
Un tiempo razonable no excederá los tres días hábiles, pero puede extenderse por siete días hábiles adicionales si existen ciertas circunstancias atenuantes, de acuerdo con la ley estatal.
4. Si la persona que busca el registro solicita la transmisión del registro, el custodio de los registros notificará a la persona una vez que el registro esté disponible que solo se transmitirá cuando el custodio reciba el pago o haga arreglos para recibir el pago de todos los costos asociados con el transmisión de registros y todos los demás cargos legalmente permitidos, a menos que el custodio renuncie a todos o parte de dichos costos o cargos.
Al recibir el pago de cualquier costo de copia aplicable y / u otras tarifas o al hacer arreglos de pago con la persona que solicita el registro, el custodio de los registros transmitirá una copia del registro por correo de los Estados Unidos, otro servicio de entrega, fax o correo electrónico. . La transmisión ocurrirá tan pronto como sea posible, pero no más de tres días hábiles después de que el Distrito reciba el pago o haga arreglos para recibir dicho pago.
5. La inspección de cualquier registro público se llevará a cabo en un área designada por el custodio de registros del Distrito y se realizará de una manera que no perturbe las operaciones del Distrito. Los empleados del distrito pueden ser asignados para monitorear cualquier inspección de registros públicos.
6. Si el Distrito no tiene instalaciones para hacer una copia de un registro que una persona tiene el derecho de inspeccionar, se le permitirá a la persona acceso al registro con el propósito de hacer una copia. La copia se hará bajo la supervisión del custodio de registros o su designado. Cuando sea posible, la copia se hará en el lugar donde se guarda el registro, pero si no es práctico hacerlo, el custodio puede permitir que la copia se haga en otra instalación.
Tarifa
Además de las tarifas mencionadas en la Política de la Junta de Educación KDB, se aplicarán las siguientes tarifas:
1. La tarifa por copiar registros públicos será de $0.25 por página, a menos que los costos reales excedan esa cantidad.
2. No se cobrará ninguna tarifa de transmisión por la transmisión por correo electrónico.
3. Si el Distrito en respuesta a una solicitud específica manipula datos para generar un registro en una forma no utilizada por el Distrito, puede cobrar una tarifa razonable que no exceda el costo real de manipular los datos y generar el registro. El cumplimiento de dicha solicitud será a opción del Distrito.
4. Si un registro solicitado es el resultado de una salida de computadora que no sea un procesamiento de texto, la tarifa por una copia se basará en la recuperación de los costos reales de proporcionar el servicio electrónico y el producto junto con una parte razonable de los costos asociados con la construcción y mantener el sistema de información.
Esta tarifa y cualquier otra tarifa aplicable pueden ser reducidas o dispensadas por el Superintendente o su designado si el servicio o producto electrónico se utiliza para un propósito público.
5. Si es necesaria otra instalación, los costos de proporcionarlos correrán a cargo de la persona que solicita la copia. El custodio puede establecer un horario razonable para hacer una copia y puede cobrar la misma tarifa por los servicios prestados para supervisar la copia que el custodio puede cobrar por proporcionar una copia.
Además de los procedimientos contenidos en este reglamento, el Distrito puede desarrollar procedimientos adicionales que rijan la inspección, copia y transmisión de sus registros según lo considere necesario para proteger sus registros y evitar interferencias innecesarias con las responsabilidades del personal del Distrito y las operaciones del Distrito.